Datos de menores en Centros Educativos.

Como bien sabemos, los colegios usan los datos personales de los menores en sus actividades diarias, actividades deportivos, celebraciones de navidad, redes sociales del colegio, etc. Pero...¿ es legal que el colegio publique datos de tus hijos como puede ser la imagen, en redes sociales como facebook o en la propia web del colegio? A continuación vamos a hacer un breve repaso a la regulación española sobre la protección de datos personales de los menores de edad en el ámbito de la educación. 
Comenzamos. 
En primer lugar, ¿sabes qué es un dato personal? ¿Existen datos especialmente protegibles? 
Pues bien, según el Reglamento Europeo de Protección de Datos (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica Española de Protección de Datos de 2018 (en adelante LOPD) , se consideran «datos personales» toda información sobre una persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Genial, ya sabemos qué es un dato personal y ahora vamos a ver qué hay determinados datos que se consideran sensibles y que requieren de una especial protección. Ambas leyes establecen que son datos especialmente protegidos o datos sensibles son los que revelan la ideología, la religión, las creencias, la afiliación sindical y la información que se refiere al origen racial, a la salud y a la vida sexual. Los datos de menores conforman un material especialmente delicado y que, en cualquier organización, debes proteger con las necesarias medidas de seguridad. Al ser menores, son los padres lo que deben dar el consentimiento inequívoco , por escrito y previamente informado al colegio para que el mismo haga uso de los datos de los menores. 


En concreto, los colegios pueden recoger los siguientes datos:

  • Identificativos ( nombre, apellido, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico…)
  • Origen y ambiente familiar y social
  • Características o condiciones personales
  • El desarrollo y resultados de su escolarización
  • Circunstancias sociales
  • Salud y religión si fuese necesario para el desempeño docente y orientadora.
  • Fotografías
Facilitamos datos al realizar la matrícula del menor, los datos de contacto de los padres, las fotografías de graduación o para hacer trabajos en clase o para fiestas navideñas, etc. En caso de que el centro quiera publicar fotografías de sus alumnos en Internet, ya sea en la web del centro o en las redes sociales, deberán solicitar el consentimiento de los padres o en su defecto, de los representantes legales. Los padres son totalmente libres y así los ampara la ley para negarse a que el colegio publique información personal relativa a sus hijos. Así si no deseo que en el álbum de fotos de la clase de mi hijo aparezca él, puedo negarme. Lo mismo ocurre con la publicación de fotografías en redes sociales, las cuales sabemos que dando un uso correcto y seguro pueden ser de gran utilidad pero también pueden hacer mucho daño y los menores necesitan tal protección. 
Si no estás de acuerdo o te has arrepentido de haber prestado consentimiento al colegio para poder tratar los datos personales de tus hijos en redes sociales o de difusión pública, contacta con el mismo y haz valer tu derecho de supresión mediante el cual el mismo deberá eliminar toda publicación en la que se muestre datos personales como puede ser nombre, apellidos, fotografías, de tus hijos y no volver a hacerlo. 

¿Pueden  los profesores crear grupos en aplicaciones de mensajería instantánea como miembros los padres de una clase?

Es cada vez más habitual que los profesores de una clase creen un grupo de Whatsapp en el que están metidos todos los padres de los alumnos para poder tratar temas de la clase.  Pues bien, esta práctica no debe hacerse puesto que los profesores tienen que ponerse en contacto con los padres de los alumnos a través de los medios puestos a disposición por el centro únicamente.

No obstante, en casos excepcionales sí que se podría crear un grupo de Whatsapp siempre que se pida el consentimiento de cada uno de los padres para incorporarlo en dicho grupo. En caso de no dar el consentimiento no se podrá incorporar en el grupo.

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